Viernes, 23 Noviembre 2012 12:43
PRIORIDAD PERMANENCIA EN LA EMPRESA DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Escrito por AdministratorArticulo que el gabinete laboral que colabora con nosostros, ha remitido sobre la garantia en el puesto de trabajo de los técnicos de prevención. Este artículo trata de analizar lo establecido en el art. 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
el art. 30.4 se refiere a la protección del técnico en el desempeño de sus funciones, no como trabajador.
Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo ...
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Inspección
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